El comercio electrónico ha experimentado un auge en los últimos años en Colombia, y se espera que siga creciendo. Sin embargo, para que el comercio electrónico funcione de manera efectiva, es importante que haya un marco regulatorio claro y sólido que proteja a los consumidores y a los comerciantes. En este artículo, vamos a repasar las principales normas relacionadas con el comercio electrónico en Colombia.
Ley 527 de 1999 de comercio electrónico
También conocida como Ley de Comercio Electrónico, es la adaptación a Colombia de la ley modelo de la CNDUMI a través de la cual, se le otorga la equivalencia a los mensajes de datos que a los documentos físicos, así como la creación de la firma electrónica y las entidades certificadoras de estas firmas.
Si bien es una ley con muchos años de antigüedad, también es cierto que dicho marco legal representó un adelanto en materia de innovación en el país, ya que en el naciente internet las relaciones globales estaban generando cada vez una mayor interacción económica entre sectores geográficamente distantes que urgía poder regular dado que existía ese vacío donde crecía la interacción virtual, pero predominaba el papel físico.
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Artículo 91 de la Ley 633 de 2000
Esta ley relacionada en materia tributaria, tiene en su artículo 91 el presente texto: “Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la información de transacciones económicas en los términos que esta entidad lo requiera” Por ello, es importante analizar algunos aspectos relevantes que se deben tener en cuenta.
- Hay sitios web colombianos que venden en internet, ya sea productos o servicios.
- Estos sitios deben (Una interpretación personal de esta palabra, diría que es una opción más, no una obligación), inscribirse en Cámara de Comercio.
- Toda tienda online de origen colombiano, debe suministrar a la DIAN información de las ventas que realiza. En este caso no es brindar la información personal de los compradores, sino de las transacciones realizadas a fin de determinar un control para determinar si es responsable de pagar impuesto a la renta, entre otros gravámenes.
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Ley 1266 de 2008
Esta ley se conoce como la ley de hábeas data, que es un concepto legal para determinar la obligación de proteger la información de las personas, especialmente si han sido almacenadas en bases de datos personales, especialmente financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.
Es que a partir del artículo 15 de la Constitución Política de 1991, la información personal adquirió el carácter de derecho fundamental, obligando a toda persona natural o jurídica a realizar buenas prácticas de almacenamiento y tratamiento de la información personal a fin de evitar que caiga en manos de terceros no autorizados o que sean utilizadas para el desarrollo de actividades ilícitas.
En esta ley podemos encontrar quien es considerado el dueño de la información, cuáles son las fuentes de la información, quienes son los responsables del almacenamiento y manejo de la información adquirida, de igual manera, quien se considera usuario de esa información, es decir, persona natural o jurídica que puede acceder a información personal de uno o varios titulares de la información suministrada por el operador o por la fuente, o directamente por el titular de la información.
La norma establece la definición de dato personal, la cual afirma: Es cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica
Así mismo, establece la clasificación entre dato público, dato privado, dato semiprivado, entre otros.
Esta ley es muy similar a la Ley 1581 de 2012 que veremos más abajo. Si deseas leer esta ley puedes hacerlo aquí

Ley 1480 de 2011
Mejor conocida como Ley estatutaria de protección al consumidor busca proteger al consumidor y a la industria, promoviendo y garantizando el libre ejercicio de la competencia, así como a:
- Proteger la salud y seguridad de los consumidores frente a las cosas que adquiere, sea por canales físicos o virtuales.
- Garantizar que los consumidores siempre tengan la información completa de lo que van a comprar, obligando a los proveedores mantener siempre la total transparencia de los productos o servicios que ofrece en pro de facilitar la toma de decisiones conscientes a los consumidores.
- Brinda educación al consumidor respecto a la decisión de compra de productos o servicios.
- Este cuarto punto está enfocado a la creación de organizaciones protectoras de consumidores, garantizando la oportunidad de ser oídas sus opiniones.
- Establece, con base en la Ley de infancia y adolescencia, una protección especial para los niños, niñas y adolescentes desde la óptica de que ellos también son consumidores.
En resumen, esta ley lo que pretende es regular los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores, tanto como derechos, así como los procedimientos legales para hacerlos cumplir ante violaciones o amenaza de los mismos. Si deseas leer la ley lo puedes hacer aquí
Ley 1581 de 2012
Finalmente, esta ley conocida como Ley de protección de datos personales, que al igual que la ley de hábeas data, también viene a desarrollar el artículo 15 de la Constitución de 1991, mediante la cual se otorga el derecho fundamental a las personas de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos.
La diferencia entre esta ley y la de hábeas data es que esta última se enfoca especialmente en los datos personales almacenados y tratados en bases de datos crediticias, mientras que la ley 1581 de 2012 aplica a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada no obstante la misma ley en el literal e del artículo 2 se establece:
El régimen de protección de datos personales que se establece en la presente ley no será de aplicación:
e) A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 1266 de 2008.
Si deseas leer esta ley puedes hacerlo aquí.
Conclusión:
El comercio electrónico en Colombia tiene un marco regulatorio sólido que protege a los consumidores y a los comerciantes. Es importante que los comerciantes cumplan con las normas establecidas para garantizar un comercio justo y seguro. A medida que el comercio electrónico sigue creciendo en Colombia, es probable que se implementen nuevas normas para adaptarse a la evolución del sector.
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