Cuando hablamos de los Derechos Fundamentales, debemos tener como referente a las personas, y en este caso particular en su relación con los ecosistemas virtuales.
Para ello debemos entender los conceptos de ciudadanía, ciudadanos digitales y derechos humanos.
Conceptos
No podemos ignorar que la antigua cultura griega fue la gran inspiradora de lo que somos hoy en día como sociedad, conceptos como ciudadanos fueron desarrollados por ellos en la antigüedad, siendo el concepto de ciudadano un súbdito.

No obstante, en la modernidad, el concepto de ciudadanía se relaciona estrechamente con los derechos humanos
De otro lado está el concepto de ciudadano digital, el cual tiene que ver con las personas sujetas a los derechos mediante la interacción de dispositivos electrónicos, redes sociales o aplicaciones web o móvil. Es entonces cierto afirmar que un ciudadano, por el mero hecho de serlo, es poseedor de los derechos humanos.
Estructura de los Derechos Humanos
Los derechos humanos se dividen en tres categorías, siendo las siguientes:
- Derechos de primera generación. Estos son aquellos derechos individuales, civiles y políticos, como por ejemplo, el derecho a elegir y ser elegido en procesos democráticos.
- Derechos de segunda generación: Son los conocidos como derechos económicos, sociales y culturales, entre estos podemos mencionar, el derecho a un trabajo digno, al salario mínimo, a la diversidad e identidad cultural, entre otros.
- Derechos de tercera generación: Derechos relacionados con la diversidad cultural, a la paz y al desarrollo.
Sin embargo, esta ha venido siendo la estructura que por muchos años se ha conocido, sin embargo, algunos hablan de la cuarta generación de Derechos Humanos
- Estos Derechos de cuarta generación se conocen como aquellos relacionados con la conectividad y las posibilidades de desarrollo personal a partir de las herramientas TIC.

Vertientes de los Derechos Humanos
Desde la teoría de los derechos humanos se conocen dos tipos de vertientes con los cuales se identifican a los Derechos Humanos, por una parte, están los derechos creados mediante normas escritas, se conocen como los derechos Iuspositivos, lo que significa que están dentro de una norma legal y son reconocidos jurídicamente y apoyados por el Estado o país que los desarrolla, su vulneración tiene repercusiones judiciales.
De otro lado, están los derechos de origen Iusnaturalista, estos son derechos que tenemos desde que nacemos por el hecho de ser personas, son inherentes a nosotros y no requieren de una norma que lo avale o lo reconozca, por ejemplo el derecho a la vida, a la dignidad humana entre otros son derechos que existen por sí mismos.
Derechos Humanos y Redes Sociales
Para ninguno es secreto que las redes sociales han pasado de un instrumento de entretenimiento, a herramientas que literalmente pueden hacer rico a una persona. Las redes sociales han influido en campañas políticas, han agravado el sentimiento de soledad y han sido de manera indirecta responsable de muchos casos de suicidio, especialmente en personas jóvenes, ya que promueven estereotipos imposible de suplir y que generan afectaciones a nuestra salud mental.
Sin embargo, es de anotar que el ecosistema de las redes sociales también puede ser el medio a través del cual se pueden expresar ideas, crear comunidades diversas y ubicadas en zonas geográficamente apartadas, ser la plataforma política de muchos líderes y el campo de batalla de muchas personas.
Y es frente a todo esto que se hace necesario implementar los Derechos Humanos aún en este tipo de plataformas intangibles, pues derechos como el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de expresión y de pensamiento, son solo algunos de los Derechos Fundamentales protegidos por nuestra Constitución de 1991.
Libre Desarrollo de la Personalidad
El artículo 16 de la Constitución colombiana de 1991, establece este derecho que debe aplicarse a todas las personas sin distinción de sexo, género, etnia, religión, o cualquier otra característica, ya que se vincula estrechamente con la Dignidad Humana.
Este derecho es afectado cuando se impide lograr las aspiraciones de una persona, bien sea a través de una norma legal o a través de políticas privadas que eviten el libre ejercicio de este derecho.
Este derecho nos dice que somos dueños de nosotros mismos y de nuestros actos, pero es importante mencionar que no es un derecho Absoluto, pues mis derechos llegan hasta donde comienzan los derechos de los demás.
El libre desarrollo de la personalidad permite que tomemos nuestras propias decisiones, el estilo de vida que queramos, sin traspasar los límites de los derechos ajenos y aquellos impuestos por el orden jurídico.

Libertad de Expresión y de Pensamiento
El artículo 71 de la Constitución establece este derecho como la libertad de opinar sobre cualquier asunto o tema, siempre y cuando no afecte la intimidad, buen nombre y honra de las personas.
Este derecho contiene dos dimensiones, una individual y otra colectiva, por parte de la dimensión individual, se permite el acceso a la información para ser difundida de manera personal, mientras que desde el punto de vista colectivo es que los destinatarios tienen el derecho de obtener información por parte de quien la imparte.
Si quieres saber como funcionan derechos aplicados a contenido digital te invito a leer mi articulo ¿Tiktok y Reels, somos dueños del contenido?
Al igual que el anterior, tampoco es un derecho absoluto, puesto que existen limites que a continuación te comparto:
- Limitaciones establecidas por Ley
- Que afecte derechos de otras personas
- No puede ser algo desproporcionado
- No puede convertirse en censura
Toda autoridad estatal debe ser neutral, frente al contenido, a fin de evitar censurar a las personas, por eso frente a casos ocurridos en entornos digitales, el juez debe evaluar cada caso de manera particular.
Infracciones desde Plataformas Digitales
Frente a infracciones de usuario a otros usuarios en plataformas como Facebook, Twitter, Instagram o cualquier otra que exista, antes de acudir a la regulación nacional, es necesario que la persona afectada se dirija a la plataforma en la cual se subió la presunta infracción a fin de reportarla y sea esta quien basados en su normatividad comunitaria determine el grado y pertinencia de lo reportado, ya que meros insultos no se consideran violadores a la honra y buen nombre.
Conclusiones
- la evolución de los Derechos Humanos ha permitido desarrollar comunidades más avanzadas y crear mecanismos legales más robustos en pro de la mejora de las personas.
- Existen cuatro generaciones de Derechos Humanos conocidos, siendo la cuarta generación relacionado con el desarrollo persona a partir del uso de herramientas TIC.
- Existen derechos humanos creados mediante normas legales escritas llamadas Iuspositivos y otros inherentes a las personas llamados derechos iusnaturalistas.
- Los Derechos humanos se deben aplicar también a lo que hacemos dentro de los ecosistemas digitales, ya que la digitalización de las actividades ha generado que se usen plataformas para vulnerar derechos como la libertad de expresión o el libre desarrollo de la personalidad, lo que requiere que en cada caso particular, el juez estudie como proceder, puesto que no hay un modelo estándar.
- Ante posibles vulneraciones, la persona que se considera agraviada, antes de interponer demanda o denuncio ante un juez o autoridad competente, debe reportar la supuesta agresión a la plataforma donde fue agraviado a fin de que esta determine conforme sus políticas comunitarias la gravedad de la misma o la desestime.

