Atención de urgencias sin discriminación
La atención de urgencias es un elemento importante que materializa el Estado Social de Derecho en Colombia, eso significa que el ser humano es el principal objetivo de todas las instituciones públicas sin importar las condiciones económicas, sociales, religiosas o políticas, lo cual era una característica del Estado de Derecho y eso se describe en la sentencia T-417/22. Ver diferencia entre Estado de Derecho y Estado Social de Derecho.
Si vemos a la luz de lo que dice el articulo 86 Constitucional: Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. (Énfasis añadido).
Como se mencionó previamente, la Constitución no hace distinción entre una persona u otra, ya que predomina el ser persona lo cual es la naturaleza misma de nuestro estado democrático de derechos.
¿Porqué esto es importante?
Pues debido a que la misma Corte Constitucional mediante decisión de Tutela, insistió en la necesidad de analizar el alcance jurídico del recurso de amparo constitucional interpuesto por la mujer de edad avanzada con diagnóstico de enfermedad coronaria, quien requiriendo atención médica, le fue negado por el hecho de contar con estatus migratorio irregular aun requiriendo de manera urgente un cateterismo para su enfermedad cardiovascular.
En vista de lo anterior, la persona presenta el recurso buscando se le proteja la vida, la salud y se le trate con dignidad, dicha petición fue aceptada a su favor por los jueces de primera y segunda instancia.

¿Cómo así que segunda instancia?
Pues resulta que al ser decidida a favor de la demandante su petición, el hospital público acusado impugnó el fallo, lo que genera que el superior de ese juzgado deba tomar una decisión bien sea reconociendo lo que el juzgado inferior decidió o cambiando la decisión.
Para sorpresa del hospital demandado, (Omitimos el nombre para no afectar su reputación- Solo puedo decir que está en el Departamento del Quindío), el juzgado de segunda instancia también falló a favor de la mujer.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional es la autoridad máxima que protege la Constitución, a fin de evitar que leyes, decretos, decretos Ley, resoluciones o cualquier otra norma desarrollada, vulnere lo que está escrito en la Norma Superior.
Es por ello que el Máximo organismo constitucional, entra a revisar el caso y se encuentra que entre la alcaldía y la gobernación se tiraban las responsabilidades y nadie quería hacerse cargo de la atención de urgencias, pues su excusa era que no tenía un estatus migratorio definido.
Frente al hecho, la Corte establece los parámetros sobre los cuales todas las alcaldías y gobernaciones deben analizar casos similares determinando los siguientes:
- El tipo de persona que presenta la tutela
- la gravedad del riesgo
- Las condiciones de debilidad manifiesta
Esto para evitar que se vulneren los derechos como sucedió con la demandante.
Análisis
La Corte decide proteger el derecho a la atención de urgencia de la persona que demanda por que como dice la Constitución en el artículo, el mismo no establece una condición particular para limitar el derecho a la protección de los derechos, y es por ello que frente a situaciones donde las personas no tengan la posibilidad económica para suplir la atención médica, es responsabilidad de los alcaldes y gobernadores hacerlo.
Sin embargo, también es importante recalcar que esta responsabilidad tiene sus límites, pues cuando se trata de personas que estén afiliadas a régimen contributivo o subsidiado, quien debe velar por las condiciones de derechos fundamentales es la alcaldía, que para el caso de la atención del régimen subsidiado, se logra a través de las red de prestadores locales.
Ya en el caso de que no estén afiliadas a ningún tipo de régimen, no estén censadas en el SISBEN y no tengan estatus migratorio definido, la gobernación es la responsable de dicha protección.

En conclusión
La Corte Constitucional mediante sentencia T-417 de 2022, decide proteger los derechos que la demandante considera vulnerados a fin de poder garantizar la atención de urgencias y los cuidados de salud necesarios. Por ello incluso vincula a la NUEVA EPS cuya entidad le pertenece al estado, vincularla de manera inmediata y garantizar su atención integral oportuna.
De esta manera, la Corte deja claro que no es excusa para negar la atención de urgencias o atención en salud las condiciones de escasez económica o estatus migratorio ya que es responsabilidad de alcaldías y gobernaciones asegurar que esto el derecho a la vida y la salud, no se ven afectadas.

