En el ecosistema legal mucho está resonando la decisión y argumentos dictados por la corte Suprema de Justicia respecto el fallo STC 17832 de 2025. ¿Por qué? Debido a que anuló el fallo de la sala civil familia laboral del Tribunal Superior del Distrito de Sincelejo acusándolos de usar IA para argumentar una decisión que perjudicaba a la demandante, indicando vulneración al debido proceso. Si bien es cierto que el Código general del proceso establece la debida motivación de las decisiones quiero hacer énfasis en algo que no he visto en el análisis de varios de mis colegas sobre que han hablado de este tema. 1. Este fallo de la Corte también le es aplicable el tema de la motivación de las decisiones. 2. Leyendo y releyendo el fallo de la Corte, este no indica la manera en que evidenció que el tribunal Superior de Sincelejo utilizó IA, lo cual a la luz de la sentencia T 323 de 2024 cuando se utiliza IA se debe indicar el modo y los pasos en que la utilizó. 3. Es común utilizar IA para encontrar IA si este fue el caso de la Alta Corte, esta no explicó el medio por el cual llegó a la conclusión de que se utilizó IA. 4. Si bien es cierto que la IA alucina, el argumento de la magistrada ponente de la CSJ Se basa en que la jurisprudencia existe pero que el contenido transliterado de la misma no es real, lo cual me lleva al quinto punto. 5. ¿Puede estar vulnerando el debido proceso la CSJ al abordar este fallo como error de IA ? O si bien hay un error, ¿no pudo haber sido un error consciente de quién proyectó la sentencia en el Tribunal Superior de sincelejo al afirmar como fuente una información incluida como mera interpretación subjetiva ? Este post, que de por sí está extenso lo hago partiendo de un análisis particular, mi intención no ni justificar una parte o atacar a la otra, solo aportar al conocimiento jurídico desde mi disciplina como abogado digital en el sano debate de las ideas. Dios les bendiga.


