¿Es legítimo que un padre de familia acceda a las calificaciones de su hijo universitario sin su consentimiento? Históricamente, las instituciones educativas operaban bajo una inercia administrativa que supeditaba la privacidad del estudiante a la autoridad parental.
No obstante, la guía para el tratamiento de datos personales en IES, emitida por la SIC en 2026, provoca una ruptura paradigmática.
Desde la óptica del Derecho Digital, este documento no es una simple recomendación. Es un estándar de cumplimiento normativo que redefine las fronteras del Habeas Data en el entorno académico colombiano. Prioriza la titularidad de la información sobre las estructuras familiares tradicionales.
El Nuevo Paradigma del Consentimiento: Menores de Edad y Datos Personales
Además, uno de los aspectos más disruptivos de la normativa vigente es la consolidación de la autonomía en el tratamiento de datos para los adolescentes.
La guía establece, de forma taxativa, que los estudiantes desde los 14 años poseen la facultad jurídica vigente. Además, pueden autorizar o denegar el tratamiento de sus datos personales ante las autoridades escolares o administrativas, según corresponda al marco legal vigente.
Esta disposición quiebra la lógica convencional de la «patria potestad» aplicada a la información. Jurídicamente, se reconoce que el menor cuenta con la madurez suficiente para decidir sobre su esfera íntima. En consecuencia, las Instituciones de Educación Superior están obligadas a obtener el consentimiento directo del titular mayor de 14 años, y no podrán, bajo ninguna circunstancia, eludir esta voluntad apelando a la representación legal de los padres para el acceso a información personal.
Privacidad de las Calificaciones y el Expediente Académico
Bajo el régimen de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377, la información académica ha sido blindada frente a la curiosidad de terceros. Además, los datos personales quedan protegidos.
La SIC es enfática: las notas, el historial académico y, muy especialmente, los expedientes disciplinarios, constituyen ‘información privada’.
Este último punto reviste una sensibilidad mayor. Los registros disciplinarios están intrínsecamente ligados al derecho al honor y a la reputación del estudiante, y su vulneración puede acarrear responsabilidades civiles.
Desde un análisis técnico, esta reserva se fundamenta en el Principio de Finalidad. Los datos personales se recolectan exclusivamente para la evaluación del proceso de aprendizaje y la gestión administrativa de la matrícula. Además, utilizarlos para fines de vigilancia parental sin autorización expresa constituye una desviación de la finalidad original.
Por ello, el Habeas Data otorga al titular la potestad exclusiva de controlar quién accede a su información. Además, divulgarla sin permiso se considera una infracción directa a la ley.
Vigilancia e Inteligencia Artificial en el Campus
La implementación de tecnologías emergentes en las facultades no puede ser un acto de mera voluntad administrativa. La guía de la SIC establece que antes de desplegar sistemas de videovigilancia avanzada o herramientas basadas en Inteligencia Artificial, es imperativo realizar una evaluación de riesgos previa.
El incumplimiento de esta obligación no es una omisión menor; representa una violación al principio de Responsabilidad Demostrada (Accountability), lo que faculta a la autoridad de supervisión para imponer sanciones administrativas severas. Una universidad debe evaluar rigurosamente:
- Impacto en la privacidad: Determinar si la tecnología interfiere de forma desproporcionada con la libertad de los estudiantes.
- Finalidad y Proporcionalidad: Justificar si el objetivo buscado (ej. seguridad) no puede lograrse con medios menos intrusivos.
- Seguridad de la información: Garantizar que los algoritmos y bases de datos cuentan con cifrado y medidas para prevenir fugas de datos.
Ejemplos Prácticos de Aplicación
Para comprender las implicaciones jurídicas de estas directrices, analicemos dos escenarios cotidianos:
- Caso 1: Un acudiente solicita el promedio acumulado de un estudiante de 19 años para verificar su rendimiento. La universidad debe denegar la solicitud. Al tratarse de un titular de datos con plena capacidad, la información privada solo puede ser revelada con su autorización expresa, previa e informada.
- Caso 2: Una institución decide instalar cámaras de reconocimiento facial para controlar la asistencia en salones. Antes de encender el sistema, la oficina jurídica debe documentar el estudio de impacto de privacidad exigido por la SIC. Proceder sin este análisis técnico-legal expone a la institución a investigaciones de oficio y multas millonarias.
Conclusión
La gestión de la protección de datos personales en el ámbito universitario ha dejado de ser un asunto de gestión documental y ha pasado a ser un pilar de la seguridad jurídica institucional. Requiere estándares claros y controles constantes para garantizar la transparencia.
Es imperativo que las Instituciones de Educación Superior auditen sus protocolos y aseguren que el tratamiento de la información se ajusta a la Guía 2026, con especial atención a los datos personales y la trazabilidad de las operaciones diarias en la institución.
El incumplimiento de estas directrices no solo vulnera derechos fundamentales de los estudiantes, sino que expone a las IES a investigaciones administrativas de alto impacto económico y reputacional por parte de la SIC. Le instamos a asegurar el cumplimiento normativo de su institución descargando la guía completa mediante el enlace oficial de la Superintendencia; la prevención legal es, hoy más que nunca, la mejor estrategia institucional.







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