Mucho se habla de los derechos fundamentales, la globalización y el internet. Esta mezcla tan heterogénea se ha convertido en el mayor caldo de cultivo de múltiples disputas que han volcado las prioridades legislativas a nivel mundial.

Para nadie es un secreto que la revolución digital ha traído consigo diversas opciones en favor de los usuarios, que el hecho de pasar de una comunicación 1.0 a una 2.0 y ahora una 3.0 permite no solo transformar la manera en que consumimos contenido digital, sino que además fomenta la producción del mismo desde una óptica democrática en teoría igual para todos.

No obstante, no todas personas tienen acceso a internet, pues la infraestructura requerida para ello es escasa o nula en su municipio, resguardo, cabecera o zona rural. Si bien el mundo entero desde el surgimiento de internet ha permeado todas las sociedades, no es menos relevante los conflictos surgidos en el desarrollo y uso de las alternativas ofrecidas por la web.

Uno de los grandes desafíos es el tema de las redes sociales, las cuales permiten la interacción entre usuarios, donde solo Facebook tiene más de 2000 millones de usuarios activos cada mes, donde de manera anónima a través de un nombre irreal, se puede ofender a cualquier persona, amenazar o compartir noticias falsas, no verificadas o insuficientes y esto ha llegado a extremos de influir incluso en la elección de presidentes, como lo ocurrido con Cambridge Analítica durante la elección de Donald Trump en EEUU.

person using laptop computer during daytime

De igual modo, es común encontrar distintas denuncias de personas que se ven afectadas por las publicaciones de otros usuarios de la plataforma donde vulneran fundamentales como la honra, el buen nombre, entre otros.

Aquí la pregunta es ¿hasta qué punto son responsables las plataformas de redes sociales por el contenido subido y compartido por sus usuarios?

Esta pregunta fue solucionada por la Corte Constitucional mediante la sentencia SU 420 de 2019, donde el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, establece que el juez en cada caso debe examinar la situación de indefensión del demandante. 

De manera resumida, se presume la no responsabilidad de las plataformas digitales, argumentando que dicha labor es meramente intermediaria entre los usuarios que interactúan, no obstante, se establecen los siguientes parámetros que el demandante debe llevar a cabo.

Los requisitos que se deben tener en cuenta son:

  • Hacer la reclamación ante quien subió la publicación vulneradora del derecho
  • Hacer reclamación a la plataforma donde está alojado el contenido teniendo en cuenta las normas comunitarias de la misma.
  • Debe constatar el nivel de relevancia constitucional de la ofensa o agravio recibido. Esta relevancia se tomara en cuenta según el número de seguidores que tiene la persona que subió el contenido, si el perfil es o no identificable, cuál es la calidad del sujeto afectado, si es persona natural o jurídica. (para ampliar el tema puede consultar sentencia aquí)

Por lo tanto, es preciso afirmar, según la jurisprudencia al respecto, que las plataformas no son directamente responsables, pero pueden ser llamadas como parte en un proceso donde se le puede ordenar que quite el contenido que, luego del análisis jurídico, se determinó como vulnerador de los derechos de la parte demandante.