
Desde la aparición de la Constitución en 1991, en Colombia, las personas podemos hacer valer nuestros derechos y exigir mejores condiciones de vida.
Uno de los mecanismos creados fue la Tutela, una herramienta que tiene un poder especial y que busca proteger los derechos fundamentales de las personas. Estos derechos fundamentales se encuentran entre los artículos 11-41 de la Constitución.
El artículo 86 de la Constitución es el que habla acerca de la tutela, dice específicamente: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…»
Pero esto requirió de unas reglas claras a fin de que los ciudadanos sepamos como, cuando y ante quien se presentaba esta nueva herramienta jurídica.
De ahí surge el Decreto 2591 de 1991, (el mismo año en que nace la Constitución), el cual establecía las reglas con las cuales todos podemos hacer valer nuestros derechos.
Dice la norma que este mecanismo tiene unas generalidades que informan a las personas acerca de esto, entre las que están que Cualquier persona puede interponer una tutela.
Esto significa que no hay distinción de sexo, raza, edad, estado socioeconómico y demás y esto aunque parece obvio se debe a que 1991 fue el inicio de un nuevo Estado, el Estado Social de Derecho y ahí el ser humano toma especial protagonismo.
Puedes encontrar más de esto en mi artículo Diferencias entre Estado de Derecho y Estado Social de Derecho.
Este vino a representar un cambio inmenso pues era la primera vez que los ciudadanos podrían exigirle a las autoridades mediante mecanismos legales, que dejaran de vulnerarle los derechos.
Pero para hacer más legible este artículo, resumiré el resto de generalidades que tiene la tutela con base en el Decreto 2591/91.

El Decreto establece que las tutelas pueden ser rechazadas cuando para el problema que denuncia haya otro mecanismo de defensa judicial. ¿Cómo así? Estarás preguntando.
Pues bien, supongamos que eres parte de un consejo de Administración en el conjunto residencial donde vives, y luego de unas votaciones que consideras extrañas te excluyen del mismo y decides mediante abogado presentar tutela contra el conjunto, la administración y el acta de asamblea argumentando vulneración del derecho a la igualdad, el debido proceso y demás.
El juez constitucional (No es un tipo de juez distinto, es a quien le asignan la tutela para que la revise y decida), tomará la decisión de negar el uso de la tutela como mecanismo de protección a un derecho aparentemente vulnerado, argumentando que para hacer eso, existen otros mecanismos, como por ejemplo la demanda civil de nulidad de acta de asamblea.
No existe un formalismo que legalmente deba cumplirse, esta se puede presentar por sí mismo o por abogado con poder para ello. Deben además:
La tutela es un mecanismo efectivo para la protección legal de nuestros derechos, este derecho no es nuevo, en países como México se conoce como el Derecho de Amparo.
Es una herramienta dispuesta para cualquier persona dentro del territorio nacional para la protección de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución. En caso de derechos no incluidos allí, se debe llegar a valoración por parte del juez.
Es un mecanismo que se puede interponer de manera personal o por medio de abogado en contra de entidades públicas o privadas. Solo no procede la tutela cuando exista otra manera legal de solicitar la protección, pues la tutela debe ser usado como mecanismo excepcional, no como la regla ante cualquier problema o vulneración.
Dany Aristizabal Correa
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